Valor de adquisición de una vivienda heredada, por la que no se liquidó el ISD

La venta de una vivienda adquirida por herencia, supone una variación en el valor del patrimonio de problemático cómputo cuando en el momento debido no se presenta la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tal es la situación del contribuyente al que responde la Dirección General de Tributos mediante Consulta Vinculante de 10 junio de 2014, por desconocer qué cantidad debe tomar como valor de adquisición del inmueble heredado a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de su venta en 2013 y de los medios de prueba que debe aportar sobre lo declarado a los efectos de su declaración por IRPF si se produjese una posterior comprobación.

De acuerdo con la reglas establecidas por la LIRPF cuando la adquisición o la transmisión de un bien lo hubiera sido a título lucrativo se tomará por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

El órgano consultivo indica al interesado que al no haber presentado la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá tomar como valor real el valor de mercado de la vivienda en la fecha del devengo del impuesto, es decir la del fallecimiento del causante.Por último, se recuerda al contribuyente que podrá a través de los medios de prueba admitidos en derecho acreditar el valor que haya tomado, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria, y no del Centro directivo consultado, la posible comprobación de dicha valoración.

Normas aplicadas: arts. 34 y 35 (L 35/2006).

Ildefonso Montes Arcos