Imputación de rentas para el IRPF del 2015

En la próxima declaración del IRPF cuyo plazo de presentación se realizará en los meses de abril, mayo y junio hay una modificación introducida por la nueva ley que entró en vigor el día uno de enero de 2015 y que no ha tenido una repercusión adecuada en base a la obligatoriedad de presentar dicha declaración para aquellos que no venían haciéndolo hasta 2014.

Hay que recordar que están obligados a declarar, uno de los supuestos, aquellos para los que la suma de las imputaciones inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.

Hasta 2014 los propietarios de inmuebles utilizados como segunda residencia debían imputarse el 1,1 % de su valor catastral o el 2 % si el mismo no se había revisado desde 1994. A partir de 2015 para poderse aplicar el 1,1 % el valor catastral debe haberse revisado en los diez últimos años o sea, de 2005 en adelante. De lo contrario la imputación inmobiliaria se calculará sobre el 2 % del valor catastral.

De esta forma, aquellos que cumplan con el resto de supuestos que no les obligan a declarar, pero tengan a disposición una segunda vivienda cuyo valor catastral no haya sido revisado en los últimos diez años, pasarán a tener que presentar la correspondiente declaración anual del IRPF.

Quiere decir, que esa segunda vivienda no ha de tener un valor catastral superior a 50.000 € (50.000 x 2 % = 1.000,00) para no vernos en la obligación de realizar la correspondiente declaración mencionada. 

Esto va a llevar a tener que declarar a personas que antes no lo hacían por no sobrepasar el resto de supuestos que obligan a declarar como son ingresos por rendimientos del trabajo o por rendimientos del capital mobiliario, por mencionar los más comunes.

Ildefonso Montes Arcos