Imputación de rentas para el IRPF del 2015

En la próxima declaración del IRPF cuyo plazo de presentación se realizará en los meses de abril, mayo y junio hay una modificación introducida por la nueva ley que entró en vigor el día uno de enero de 2015 y que no ha tenido una repercusión adecuada en base a la obligatoriedad de presentar dicha declaración para aquellos que no venían haciéndolo hasta 2014.

Hay que recordar que están obligados a declarar, uno de los supuestos, aquellos para los que la suma de las imputaciones inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.

Hasta 2014 los propietarios de inmuebles utilizados como segunda residencia debían imputarse el 1,1 % de su valor catastral o el 2 % si el mismo no se había revisado desde 1994. A partir de 2015 para poderse aplicar el 1,1 % el valor catastral debe haberse revisado en los diez últimos años o sea, de 2005 en adelante. De lo contrario la imputación inmobiliaria se calculará sobre el 2 % del valor catastral.

De esta forma, aquellos que cumplan con el resto de supuestos que no les obligan a declarar, pero tengan a disposición una segunda vivienda cuyo valor catastral no haya sido revisado en los últimos diez años, pasarán a tener que presentar la correspondiente declaración anual del IRPF.

Quiere decir, que esa segunda vivienda no ha de tener un valor catastral superior a 50.000 € (50.000 x 2 % = 1.000,00) para no vernos en la obligación de realizar la correspondiente declaración mencionada. 

Esto va a llevar a tener que declarar a personas que antes no lo hacían por no sobrepasar el resto de supuestos que obligan a declarar como son ingresos por rendimientos del trabajo o por rendimientos del capital mobiliario, por mencionar los más comunes.

Primera condena por grabar una película dentro de una sala de cine

El denunciado fue sorprendido “in fraganti” por el personal de un cine de Mahón realizando una grabación con su móvil  de la película “Gravity”. Se le intervino el material por lo que, pese a haber grabado la mayor parte de la película, no pudo comercializar la grabación realizada. 

Los hechos fueron denunciados ante la Policía Nacional por Warner Home Video Española SA. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción condena al denunciado por la comisión de una falta contra la propiedad intelectual.

El juez considera probados los hechos, no solo porque el denunciado fue sorprendido “in fraganti”, sino también por la manipulación del dispositivo móvil intervenido, terminal que estaba preparado con un programa específico para la grabación pirata de la película proyecta, y por los antecedentes personales del sujeto.

Argumenta a continuación que la conducta enjuiciada se encuadra entre las descritas en el art. 270.1 CP: “reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente alguna obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual”.

El juez sostiene, citando sentencias anteriores de las Audiencias Provinciales de Madrid y Zaragoza, que, en cuanto al requisito de actuar con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, basta con que éste sea potencial, aunque no  se haya materializado efectivamente dicho perjuicio económico para tercero.

            Para ello tiene en cuenta las circunstancias de los hechos y las personales del denunciado, detenido en varias ocasiones por hechos similares, y considera que la finalidad era la comercialización en internet de las imágenes grabadas.   

La calificación de los hechos como delito sí exigiría en cambio la obtención de un beneficio económico de más de 400 euros, por lo que, al no haberse demostrado venta alguna, deben ser considerados de falta, en grado de tentativa, contra la propiedad intelectual, contemplada en el art. 623. 5 CP.

Tal y como establece el art. 15.2 CP: “Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio”. 

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mahón, de 4 de diciembre de 2014 califica los hechos de falta contra la propiedad intelectual del art. 623.5 en relación con el art. 270.1 CP, y condena al acusado a una pena de multa y localización permanente durante 6 días, el comiso del terminal móvil, y la accesoria de prohibición de acceso a salas de cine durante cuatro meses al amparo de los arts. 48 y 57 CP. 

Ayudas familiares IRPF: ampliación plazo

El plazo para cobrar las ayudas para familias numerosas y con discapacitados tendrán un mes más para solicitar el cobro anticipado de dichas ayudas desde el mes de enero.  Acabó el 28 de febrero, pero Hacienda ha decidido ampliarlo hasta el 31 de marzo de forma que se cobrarán enero, febrero y marzo de manera conjunta y a partir de ahí, la percibirán a mes vencido.

Quienes soliciten el cobro anticipado posteriormente al 31 de marzo la recibirán por los meses a partir del momento en que lo pidan pero no desde el mes de enero.

No solicitar el cobro anticipado conlleva esperar a la declaración de la renta de 2015 para practicar la deducción de manera conjunta. 

Se han ampliado a familias monoparentales con, al menos, dos hijos y a los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad. Para estos nuevos colectivos, el plazo de solicitud del cobro anticipado comenzó el pasado 9 de marzo.