Parecía que el tema estaba cerrado, a pesar de las innumerables reclamaciones recibidas por Google en toda Europa, pero la herida es difícil que cicatrice y, lo que es peor aún, se agranda y agiganta por momentos.
Francia ha sido el primer país europeo en amonestar a Google por no aplicar correctamente el derecho a la cancelación de datos, según la conocida sentencia del pasado mes de mayo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ahora, un tribunal francés acaba de obligar al gigante de internet a aplicar este derecho sobre todos los enlaces de todas las extensiones, y no solo a unas concretas.
Me explico, el pasado mes de septiembre, el Tribunal de la Cámara de París condenó a Google Francia a suprimir ciertos enlaces a artículos difamatorios, basándose en la jurisprudencia sentada por el TJUE. Google Francia aplicó la resolución judicial únicamente a la terminación .fr correspondiente al país galo. Pero el mismo órgano ha declarado, ahora, que esta medida es insuficiente, obligando a Google a extenderla al resto del mundo, además de tener que pagar una sanción por cada día de retraso y una indemnización a las víctimas. Es decir, el órgano jurisdiccional entiende que Internet no es algo local sino global y entiende, en este caso, que se daña el honor no solo en Francia sino en todo el mundo. Cualquier persona que lo busque en otro país lo encontrará. Por tanto, el tribunal francés obliga a aplicar el derecho al olvido en todas las extensiones. Es decir, en todo el mundo. En este caso en concreto Google lo aplicó solo en Francia pero si te conectas por ejemplo desde Google España o Canadá se podrán encontrar los datos.
Ni la normativa europea ni la sentencia del TJUE especifican el ámbito de aplicación del derecho al olvido, lo que ha dejado la puerta abierta a este tipo de interpretaciones que le puede dar más de un problema a Google.
La Directiva de protección de datos de la UE en su artículo 1 explica que: «Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, del derecho a la intimidad en lo que respecta al tratamiento de los datos”. Pero es que, además, la propia sentencia del TJUE asegura en su última conclusión y en los apartados 97 y 99 de la misma que las personas físicas que ejerciten su derecho al olvido sobre un responsable obligado por la normativa de la Unión Europea, «podrán solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados«. Haciendo alusión, una vez más, a todo tipo de usuarios. No solo a los referidos a un área en concreto.
La sentencia del tribunal francés no ha sido la única advertencia que ha recibido Google en estos días. El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), creado por la Directiva 95/46/CE, entidad que tiene carácter de órgano consultivo independiente y está integrado por las Autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea, del que forma parte la Agencia Española de Protección de Datos, ha escrito a Larry Page, el todopoderoso propietario de Google, recordándole que debe cumplir con la obligación de llevar a cabo el derecho a la cancelación de datos.
De momento, varias agencias de protección de datos europeas ya han multado a Google por haber incumplido la normativa de privacidad. Aunque la cuantía de estas sanciones es pequeña en comparación con los ingresos que obtiene.
El problema se agranda para Google en Europa y esta nueva variante del problema globaliza el derecho local a un emporio como Google de carácter internacional. Seguiremos atentos a este tema que comienza a parecerse a la historia interminable.
Especialista en Derecho Bancario, Derecho Mercantil y Propiedad Intelectual en Maat Abogados & Asociados (Granada)
Abogado en ejercicio desde 1.986 en los colegios de Madrid y Granada.Doctor en Derecho por la Universidad de Jaén. Master MBA por la Escuela de Negocios de Andalucía. Administrador Concursal y Delgado de Protección de Datos. Miembro de La Junta Directiva del Grupo de Prevención del Blanqueo de Capitales del Colegio de Abogados de Granada. Ha impartido conferencias en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en laUniversidad Positivo. Curitiba, Brasil, varios cursos y conferencias en la Universidad de Jaén y en el Colegio de Abogados de Granada. Autor del libro La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial. Ha colaborado con varios artículos en la revista de la editorial Ciss y Aranzadi.
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