Criterios jurisprudenciales para el ejercicio del derecho al olvido

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, de fecha  29 de diciembre de 2014 (recurso número 725/2010, ponente señor de Mateo Menéndez), por la que, por primera vez, aplica la doctrina europea sobre el llamado «derecho al olvido» y, además, establece los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia TJUE de 13 de Mayo del 2014 (asunto C 131/12, Mario Costeja vs Google Inc).

La Sala fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, para llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE y que se resumen en lo siguiente: “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».

Según la sentencia, a partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».

En su caso, la cancelación de esos datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».

Reconocimiento del derecho a la retirada de los enlaces a una noticia

Esta resolución reconoce el derecho del actor que motivó el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, Mario Costeja Gonzalez, a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico la Vanguardia, sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. Además, el tribunal entiende que en este caso la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En consecuencia, el Sr. Costeja tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la seguridad social «ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales«.

Criterios aplicables para ejercitar el derecho al olvido: acreditar la búsqueda, ponderación de los derechos en conflicto y valoración en cada caso concreto

La Sala fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, para llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE y que se resumen en lo siguiente:

1- En primer lugar, “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que: La búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física, indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces«.

2- Según la sentencia, a partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».

3- En su caso, la cancelación de esos datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen,“ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones». 

Esta sentencia es la primera de las publicadas, pero se han dictado otras diecisiete. En trece de ellas, la Audiencia Nacional desestima los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro sentencias, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares. Además se menciona que la Audiencia tiene otros veinte recursos por resolver en los cuales se seguirán las mismas pautas que en esta primera sentencia.

Lisardo García Rodulfo