El inexorable avance de la custodia compartida

Sí, seguramente esta afirmación no sorprende prácticamente a ningún profesional que se dedique al ramo de lo jurídico, pero una cosa es ser conscientes de que el correr de los tiempos deviene en nuevos y necesarios cambios en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana, en especial respecto del concepto de familia, el cual ha evolucionado enormemente desde aquél ya lejano, más clásico y purista, y otra distinta contemplar como las decisiones de nuestros jueces y magistrados comienzan a hacerse eco de dicho avance en aras de una modernización del sector familiarista, lo que incide en la actividad de todos los que somos operadores jurídicos en dicho ramo.

Lo anterior viene a colación del Auto de medidas provisionales dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell el 21 de julio del presente año, que recoge las medidas provisionales respecto de un menor de 15 meses, lactante aún, como es lógico. En ellas, se concede, ya no la tradicional guarda y custodia a la madre y el régimen de comunicación y estancias al padre, sino que la custodia será compartida entre ambos progenitores, eso sí, con un importante factor a tener en cuenta: repartir necesariamente las horas del día a fin de que la madre pueda alimentar al menor. Esta va a ser, nada más y nada menos, la situación que han de afrontar los padres con respecto al hijo durante el tiempo que se prolongue el procedimiento y la Juez resuelva sobre la demanda principal.

Hasta hace bien poco, la solución pasaba, en atención a la edad del menor, especialmente si éste continuaba en período de lactancia, por otorgar la guarda a la madre y un específico régimen de visitas la padre. Normalmente, el padre gozaba de la compañía del menor en fines de semana alternos e, incluso, algún día entre semana, así como durante determinados días señalados del año, como son las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, siempre sin pernocta. No así el Auto de referencia, que autoriza la responsabilidad compartida por ambos ascendientes con los evidentes límites de la lactancia, amen del “interés del menor”, el valor sacrosanto por el que Jueces y Fiscales tienen el deber de velar en los procesos de separación o divorcio con hijos menores.

Cierto es que su Señoría ha tenido en esta resolución en cuenta un factor especial, y es que la madre, pese a haber logrado en un primer momento con el padre un acuerdo en el que ambos alternaban la custodia en función de las disponibilidades laborales de la madre, en el momento de la ratificación de dicho acuerdo (convenio regulador), la madre sufrió un cambio radical de opinión, solicitando a posteriori la custodia íntegra del menor. La Juez, en observancia de su voluntad inicial con respecto a la custodia compartida, sus horas de trabajo y la buena predisposición y dedicación del padre al menor, consideró más adecuado al efecto el régimen de guarda y custodia compartida. ¿Qué habría llevado a la madre a retractarse de su decisión en cuanto a la custodia? No lo sabemos con certeza (especialmente cuando ella misma en el proceso reconoce la efectiva implicación del padre en la crianza del menos), pero más interesante aún sería preguntarse: ¿Es la decisión más justa en interés del menor? ¿Acaso debe el menor confiarse a los cuidados de persona distinta a la su progenitor masculino cuando la situación laboral de la madre le impide ejercer dichos cuidados y la disponibilidad del padre así lo permite? 

El Auto, entendemos, no sólo se apoya en el pilar del interés prioritario y beneficio del menor, sino que, asimismo, utiliza un pilar más básico y menos jurídico: el sentido común, y lo utiliza en un marco que experimenta, como decíamos al principio, nacientes cambios que van dibujando los límites del nuevo sentido de “familia” y del papel de la paternidad en cuanto a facultades, deberes e implicación, máxime si se ha reconocido y acreditado en procedimiento judicial la aptitud y actitud de este.

Daniel Iglesias Gómez
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