Cuando fallece un familiar, la herencia en Granada rara vez llega en buen momento. Entre el entierro y el duelo hay que tomar decisiones que tienen fecha de caducidad, porque Hacienda y el Código Civil no esperan a que la familia esté lista. Lo que sigue es el orden real en el que suelen aparecer los problemas, no el orden de un manual.
Qué resolver en los primeros días
Antes de pensar en impuestos hay tres gestiones que marcan todo lo demás. El certificado de defunción lo expide el Registro Civil y es la llave para abrir cualquier otro trámite. Con él se solicita el certificado de actos de última voluntad, que dice si existe testamento y ante qué notario se firmó; este certificado no se puede pedir el mismo día del fallecimiento, hay que esperar el plazo que marca el registro, así que conviene pedirlo cuanto antes. Si el fallecido tenía seguros de vida, también se pide el certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, porque muchas familias descubren pólizas que nadie recordaba.
Con esos tres papeles ya se sabe si hay testamento o si hace falta tramitar una declaración de herederos.
Declaración de herederos cuando no hay testamento
Si el certificado de últimas voluntades sale negativo, no hay atajo: hace falta una declaración de herederos abintestato ante notario. En Granada se tramita en la notaría correspondiente al último domicilio del fallecido, y es el notario quien determina, según el Código Civil, quiénes son los herederos legales y en qué orden. Este trámite lleva tiempo, así que si sabes que no hay testamento, empieza cuanto antes: todo lo demás queda parado hasta que esté resuelto.
Documentación que vas a necesitar sí o sí
Antes de ir al notario o al asesor fiscal, conviene reunir:
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades
- Copia autorizada del testamento, o el acta de declaración de herederos si no lo había
- Certificado de seguros de vida, si los hubiera
- Escrituras de los inmuebles y últimos recibos del IBI
- Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento de todas las cuentas
- DNI del fallecido y de todos los herederos, y libro de familia
Cuanto más completa llegue esta carpeta, menos vueltas hay que dar después, y menos se alarga el reparto entre herederos.
El plazo de seis meses en una herencia en Granada: Impuesto de Sucesiones y decisión
Dispones de seis meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, y ese mismo plazo es, en la práctica, el que marca el calendario para decidir si aceptas, aceptas a beneficio de inventario o renuncias. Andalucía aplica reducciones y bonificaciones propias en este impuesto entre cónyuges, hijos y otros parientes directos, que pueden rebajar bastante la cantidad final, pero los porcentajes y requisitos exactos cambian con cada ejercicio, así que no merece la pena calcular nada de memoria: hay que confirmarlo con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía o con quien lleve tu liquidación antes de dar nada por hecho. La ley también prevé la posibilidad de pedir una prórroga si el plazo se echa encima, pero hay que solicitarla con margen y antes de que venza el plazo inicial, no el último día.
Un matiz importante: el plazo fiscal de seis meses no es exactamente el mismo que el plazo civil para aceptar o repudiar la herencia, que es más largo. Pero en la práctica, como el impuesto obliga a posicionarse, la mayoría de familias en Granada toman la decisión dentro de esos seis meses.
Los tres caminos: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
Aceptación pura y simple
Es la opción habitual cuando está claro que el patrimonio es positivo. Heredas los bienes, pero también las deudas, sin límite: si después aparece una deuda que no conocías y supera lo heredado, respondes con tu propio patrimonio. Tiene sentido cuando conoces bien la situación económica del fallecido y no hay sorpresas previsibles.
Aceptación a beneficio de inventario
Aquí tu responsabilidad por las deudas queda limitada al valor de lo que heredas, nunca a tu patrimonio personal. Exige hacer un inventario formal de bienes y deudas ante notario, con sus plazos y su coste, pero es la opción sensata cuando hay dudas: un negocio familiar con pasivo, avales firmados por el fallecido, reclamaciones pendientes o, simplemente, varios herederos que no se fían del todo de lo que saben. Si el patrimonio incluye una empresa, conviene revisar también lo que comentamos en Protegiendo los intereses de tu empresa, porque heredar un negocio trae decisiones que van más allá del reparto de bienes.
Renunciar a la herencia
Renunciar es un acto ante notario, en documento público, y es irrevocable: una vez firmado, no hay marcha atrás. No se puede renunciar a las deudas y aceptar solo los bienes que interesan, eso solo lo permite el beneficio de inventario. Cuando alguien renuncia, su parte pasa a los siguientes herederos según el orden legal o el testamento, lo que a veces traslada el problema a otra persona de la familia sin que nadie lo haya hablado antes. Y ojo con un detalle que se pasa por alto: si ya has actuado como heredero, por ejemplo cobrando una cuenta o vendiendo algo del fallecido, puede entenderse que has aceptado la herencia aunque no hayas firmado nada todavía.
Cuándo conviene asesorarse antes de firmar
Hay situaciones en las que vale la pena parar antes de ir al notario. Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre el reparto, cuando hay sospechas de deudas ocultas, cuando el testamento deja algo ambiguo o cuando hay menores o personas con discapacidad entre los herederos, un error en la aceptación puede costar mucho más que los honorarios de un buen asesoramiento. Si el desacuerdo familiar ya está sobre la mesa, es el mismo terreno que tratamos en La importancia de un buen abogado en la resolución de conflictos familiares, donde explicamos cómo encauzar estos conflictos antes de que se enquisten.
Lo que vemos en el despacho, una y otra vez, es gente que firma la aceptación pura y simple por prisa o por no incomodar al resto de la familia, y que meses después descubre una deuda que cambia por completo la cuenta. Es un documento que no se puede deshacer, así que merece el mismo cuidado que cualquier otra decisión legal relevante de tu vida, de las que ya hablamos en La importancia de contar con un buen abogado en asuntos cotidianos.
Si estás gestionando una herencia en Granada y no tienes claro qué camino tomar, en MAAT Asesores podemos revisar tu caso concreto, calcular lo que de verdad te conviene y acompañarte en cada trámite antes de que firmes nada que no tenga vuelta atrás.