Dignidad y vejación del trabajador

De vez en cuando, aparecen curiosas resoluciones judiciales que nos llevan, a quienes operamos en el campo de lo jurídico, a replantearnos cuestiones que, por obvias, a veces olvidamos o postergamos entre el maremágnum de los complicadísimos asuntos que entran en nuestros despachos. Los derechos del trabajador no son una excepción a ello, es más, son un clarísimo exponente de lo dicho. 

El caso que nos ocupa ahora es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, tribunal, por cierto, prolijo en mi humilde opinión en sentencias muy afinadas, en la que un trabajador demanda a su encargado por asignarle tareas marginales no acordes a su puesto de trabajo que menoscaban su dignidad.

Los hechos

El trabajador de la empresa tiene la suficiente cualificación para la conducción de vehículos de rescate, grúas y demás y hasta marzo de 2013 vino haciéndolo así. A partir de ese momento, ya no se le encarga más esta tarea, sino que le son encomendadas otras como barrido de pista y (¡ojo al dato!), pasear a un perro de caza cuyo propietario es el encargado de la empresa, al que, además, debe alimentar. Incluso se lo deja sin actividad alguna y cuando el trabajador pregunta el porqué de esta decisión, se profieren frases vejatorias contra él en presencia de testigos (otros trabajadores de la empresa, que corroboran la versión del demandante), en concreto: “que permaneciera sentado en la silla, que bebiera agua y que fuera al baño [por motivos de cortesía omitimos en este artículo la expresión literal y la sustituimos por un pseudónimo en elegante cursiva] cuando tuviera necesidad”.

La sentencia

El TSJ considera que las actuaciones descritas con anterioridad conllevan determinadas vulneraciones y cambios en el contrato inicial de trabajo.

En primer lugar, es evidente que existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Las funciones para las que el trabajador fue contratado, los servicios que ha de prestar, han dado un giro brusco hacia otros de diferente índole. Ello posibilita al trabajador para resolver el contrato, pues el Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador dichas modificaciones cuando no se respetan determinados límites (como las causas a que atienden dichas modificaciones, que debe ser de carácter económico, técnico, organizativo o de producción, o el preaviso con que debe hacerse de 15 días de antelación, etc.) o suponen un perjuicio para su dignidad.

En segundo lugar, el despojarlo de sus funciones y no asignarle tarea alguna, salvo tareas marginales, supone una vulneración del derecho a la ocupación efectiva recogido en el artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, vinculado por un contrato de trabajo, el trabajador se pone a disposición del empresario en el marco de la relación laboral y es misión del segundo asignar las correspondientes tareas al primero de conformidad con dicho contrato, así como de pagarle el correspondiente salario por ellas. Ahora bien, si el empresario no le asigna trabajo, la falta de prestación de los servicios es imputable a él, siendo suya, además, la carga de la prueba en contrario. Es lo que el TSJ califica como un vaciamiento de contrato y vulneración del derecho al trabajo efectivo.

En tercero, más grave, incluso, es la vulneración de los derechos constitucionales que implica la actitud del empresario: la dignidad de la persona (art. 10 CE), la libertad, justicia e igualdad del art. 1 CE, la integridad moral (art. 15 CE) o el derecho al trabajo tal como aparece configurado en el artículo 35 de nuestra Carta Magna.

Todo ello, induce al Tribunal a considerar que el compendio de comportamientos del encargado del trabajador tienen como posible finalidad el abandono voluntario de su puesto de trabajo, pues incluso la empresa se allana a la petición del trabajador de la existencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

En síntesis, el trabajador tiene derecho a la dignidad, a la ocupación efectiva y salario y al respeto a la condiciones de su contrato, incurriendo en una seria vulneración de sus derechos la inobservancia de alguno de los anteriores, que trae consigo, en todo caso, el deber de resarcir (indemnizar) a aquél.