Nueva Sentencia sobre nulidad de cláusulas de un préstamo empresarial

Nuestra firma instó en 2019 demanda contra la entidad Cajamar solicitando la nulidad de las cláusulas suelo, de vencimiento anticipado y de intereses de demora a instancias de nuestro cliente, una sociedad limitada, al que se le había concedido un préstamo hipotecario para la construcción de un local destinado a celebraciones y banquetes.  Por tanto, aun cuando la sociedad prestataria no tenga la condición de consumidora, lo cierto es que las condiciones contractuales que se reflejan en el contrato de préstamo hipotecario, deben ser consideradas como condiciones generales de la contratación redactadas de manera unilateral por el Banco, ya que reúnen los requisitos para ser consideradas como tales, conforme a lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, esto es, tienen naturaleza contractual, han sido predispuestas unilateralmente por la entidad bancaria, adolecen de imposición y rigidez y reúnen los elementos de uniformidad y generalidad en la medida en que fueron redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos del mismo tipo a celebrar por la entidad bancaria en el desarrollo de su actividad.

En este caso, considera el juzgador que las citadas cláusulas, no superan el control de incorporación establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo,  tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC- “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”-, 7 LCGC- “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato …; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles…”. Se acreditó el certificado de estudios del administrador y su vida laboral. Asimismo, se aportó la documentación  que   obraba en poder de la entidad Cajamar solicitado  con anterioridad por Diligencias Preliminares, en las que aparecen firmas no efectuadas por el Administrador de la sociedad según se acredita con el informe pericial acompañado con la demanda.

Se acreditó igualmente que la escritura de préstamo hipotecario existía un error importante en cuanto a la intervención de las personas que comparecen, en concreto en la persona del Administrador que figura solamente como avalista, apareciendo un tercero como Administrador de la sociedad. Otra circunstancia importante a tener en cuenta, es que en la escritura se indicaba que no existía discrepancia entre la oferta vinculante y las cláusulas financieras. Pues bien, no se ha probado en autos que existiera oferta vinculante aceptada por la entidad prestataria, ni tampoco se aportó dicha oferta vinculante en Diligencias Preliminares.

A dicha circunstancia cabe añadir el hecho de que el documento de solicitud de préstamo tampoco parece firmado por la parte prestataria.  También se acreditó por la testifical aportada que solo se llamó a los  clientes para la firma en la Notaría, sin avisarles de que podían revisar las condiciones del préstamo tres días antes. Por todo  lo anterior, la sentencia n.º  37/2021  de 22 de febrero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Almería estima la demanda interpuesta por nuestra firma, MAAT Abogados & Asociados, declarando la nulidad de las cláusulas suelo, de vencimiento anticipado y de intereses de demora con expresa imposición de costas a la entidad Cajamar. La sentencia no es firme y cabe recurso de Apelación.

Nuestra firma MAAT Abogados & Asociados le proporciona abogados especialistas en numerosas áreas del Derecho. Si desea poder realizar una consulta con nuestros especialistas del Área de Derecho Bancario, puede contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico maat@maatasesores.com

Una jornada aborda las peculiaridades de la Protección de Datos para los letrados del Turno de Oficio

¿Qué implicaciones conlleva la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales para los abogados adscritos al Turno de Oficio? Esta es la pregunta a la que dio respuesta el Grupo Especializado de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Granada en una jornada formativa, celebrada el pasado 26 de diciembre.
 
Para ello, la agrupación presidida por Sacramento Gómez Montalvo contó con la ponencia del también letrado Lisardo García Rodulfo, vocal del Grupo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo. En este sentido, el abogado detalló a los asistentes al acto las peculiaridades que presenta la nueva normativa en Protección de Datos en su aplicación al Turno de Oficio. “Hay una serie de particularidades porque, sobre todo, la asignación no es del cliente, sino que es la Comisión de Justicia Gratuita la que da al profesional que realiza cualquier ciudadano y eso requiere unas pautas que van más allá del contrato de prestación de servicios”, comentó el experto.
 
Además, García Rodulfo advirtió a los letrados de las consecuencias del incumplimiento de la ley, que incorpora un régimen sancionador muy estricto que alcanza hasta los 40 millones de euros. “Hay que tener mucha atención y nosotros, los abogados, somos poco proclives a implantar una serie de cuestiones que nos parecen bastantes arduas de hacer en nuestro despacho”, afirmó el ponente, resaltando que “no se trata de datos, sino de personas y su derecho fundamental a la intimidad” y criticando que estos criterios impuestos a la Abogacía no se están cumpliendo por parte de algunas Administraciones Públicas o grandes corporaciones, especialmente las tecnológicas. “Esto lo están vulnerando de forma brutal por grandes empresas, que están utilizando nuestros datos y llega un momento en el que hay que poner un coto a esto”, aseguró.
 
Vídeo de la sesión completa aquí

Fuente: ICAGR

El Colegio acoge un taller práctico sobra la aplicación del Reglamento de Protección de Datos en los despachos

Coincidiendo con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, el Grupo Especializado en Prevención de Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo organizó el 25 de mayo un taller formativo con el objetivo de que los letrados puedan adaptarse a la nueva normativa.  

Para ello, fueron los propios miembros de la agrupación los encargados de compartir con los numerosos asistentes las claves que introduce el reglamento. En concreto, en la actividad intervinieron los abogados Manuel Peña Zafra, Jorge Pérez de la Blanca Capilla y Lisardo García Rodulfo, vicepresidente, vocal 1º y vocal 6º de la Junta Directiva del Grupo, respectivamente, presentados por su presidente, José Antonio Sánchez.

Con un enfoque eminentemente práctico, los ponentes trataron de mentalizar a sus colegas sobre la nueva cultura que trae consigo el Reglamento General de Protección de Datos, marcada por el principio de responsabilidad proactiva, el análisis del riesgo desde el diseño y por defecto, y la transparencia, claridad y sencillez a la hora de explicar al usuario cómo tiene que dar su consentimiento.

“Aunque la mayoría de los despachos cumplen con las exigencias legales en Protección de Datos, a partir del caso Panamá, en el que hubo fugas de datos, los abogados se constituyen como uno de los colectivos que deben tomar medidas, sobre todo en el ámbito de sistemas de información”, comentó Peña Zafra, quien advirtió a los presentes de la necesidad de realizar el registro de actividades, registrando y tomando nota de todo lo que se está haciendo, y tener mucho cuidado cuando se saquen datos del despacho por el tema de las brechas de seguridad, que ahora deben ser comunicadas a la Agencia de Protección de Datos.

Con este taller práctico de máxima actualidad, la Junta del Grupo Especializado de Prevención de Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo concluye con las acciones formativas de su última etapa directiva, ya que el próximo 21 de junio se celebrarán elecciones para elegir a los nuevos miembros responsables de la agrupación.

Fuente: ICAGR