Imputación de rentas para el IRPF del 2015

En la próxima declaración del IRPF cuyo plazo de presentación se realizará en los meses de abril, mayo y junio hay una modificación introducida por la nueva ley que entró en vigor el día uno de enero de 2015 y que no ha tenido una repercusión adecuada en base a la obligatoriedad de presentar dicha declaración para aquellos que no venían haciéndolo hasta 2014.

Hay que recordar que están obligados a declarar, uno de los supuestos, aquellos para los que la suma de las imputaciones inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para compra de viviendas protegidas supera los 1.000 euros.

Hasta 2014 los propietarios de inmuebles utilizados como segunda residencia debían imputarse el 1,1 % de su valor catastral o el 2 % si el mismo no se había revisado desde 1994. A partir de 2015 para poderse aplicar el 1,1 % el valor catastral debe haberse revisado en los diez últimos años o sea, de 2005 en adelante. De lo contrario la imputación inmobiliaria se calculará sobre el 2 % del valor catastral.

De esta forma, aquellos que cumplan con el resto de supuestos que no les obligan a declarar, pero tengan a disposición una segunda vivienda cuyo valor catastral no haya sido revisado en los últimos diez años, pasarán a tener que presentar la correspondiente declaración anual del IRPF.

Quiere decir, que esa segunda vivienda no ha de tener un valor catastral superior a 50.000 € (50.000 x 2 % = 1.000,00) para no vernos en la obligación de realizar la correspondiente declaración mencionada. 

Esto va a llevar a tener que declarar a personas que antes no lo hacían por no sobrepasar el resto de supuestos que obligan a declarar como son ingresos por rendimientos del trabajo o por rendimientos del capital mobiliario, por mencionar los más comunes.

Ayudas familiares IRPF: ampliación plazo

El plazo para cobrar las ayudas para familias numerosas y con discapacitados tendrán un mes más para solicitar el cobro anticipado de dichas ayudas desde el mes de enero.  Acabó el 28 de febrero, pero Hacienda ha decidido ampliarlo hasta el 31 de marzo de forma que se cobrarán enero, febrero y marzo de manera conjunta y a partir de ahí, la percibirán a mes vencido.

Quienes soliciten el cobro anticipado posteriormente al 31 de marzo la recibirán por los meses a partir del momento en que lo pidan pero no desde el mes de enero.

No solicitar el cobro anticipado conlleva esperar a la declaración de la renta de 2015 para practicar la deducción de manera conjunta. 

Se han ampliado a familias monoparentales con, al menos, dos hijos y a los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad. Para estos nuevos colectivos, el plazo de solicitud del cobro anticipado comenzó el pasado 9 de marzo.