Nuestro especialista Lisardo García Rodulfo presenta su libro en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada

El Salón de Actos del Colegio de Abogados de Granada acogió el pasado 16 de noviembre la presentación del último libro del letrado Lisardo García Rodulfo, ‘La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial’ (Dykinson), en el que disecciona una figura jurídica con más de 700 años de antigüedad contenida en la partida III del título II de la ley XLVI.
 
Acompañando al autor, además del numeroso público, el acto contó con la presencia del decano de la Corporación, Leandro Cabrera, quien destacó la constante disposición del socio fundador de la firma Maat Abogados & Asociados en cuantas cuestiones doctrinales le son solicitadas por la institución. “El análisis que realiza Lisardo García Rodulfo en la obra es apasionante, evidenciando que es un enamorado de Alfonso X el Sabio y sus partidas como antecedente del Derecho español, pero defendiendo esta figura jurídica sin obviar las críticas”, comentó el presidente de la Audiencia Provincial, José Luis López Fuentes, durante la presentación, en la que también intervino Juan Manuel de Faramiñan Gilbert, catedrático emérito de Derecho Internacional Público de la Universidad de Jaén. “Resultan sumamente sugestivos los trabajos que consiguen establecer un puente metodológico entre las raíces legislativas de carácter histórico y la modernidad forense, como ocurre en esta obra, que encastra tradición y actualidad”, añadió este último.
 
Y es que, a pesar de las disposiciones derogatorias de los códigos de finales del siglo XIX, la acción de jactancia “sigue adelante y sigue admitiéndose en toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, recalcó García Lisardo. Una jurisprudencia que es desgranada cronológicamente en el libro por el también doctor en Derecho, junto a otras sentencias de Audiencias Provinciales y las distintas y enfrentadas aportaciones doctrinales, evaluando su vinculación en los ámbitos laboral, de propiedad intelectual e industrial, de patentes y marcas, de competencia desleal o de consumo.
 
“Hay razones fundadas para sostener que la vigencia otorgada a la acción provocatoria por nuestro Tribunal Supremo no responde a una añoranza histórica, sino a que la acción puede ser hoy día de utilidad, después de más de 750 años”, concluyó el colegiado, que aboga por una regulación normativa de la acción dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que excluya cualquier atisbo de duda respecto a su puesta en valor.
 
Fuente: ICAGR
 

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La Unión Europea y la Inteligencia Artificial

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Fuente: Testigo de Cargo

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El contrato de servicios de seguridad y la responsabilidad por robo

El contrato de arrendamiento de servicios de seguridad por conexión a una central de alarmas se califica por la Jurisprudencia como un contrato de medios, esto implica que se le exige a la compañía de seguridad desplegar la actividad pactada en el contrato con la diligencia propia de un profesional del sector en el que despliega su actividad –lex artis ad hoc–.

Al ser un contrato de servicios no se puede garantizas el resultado o fin perseguido por aquella prestación, esto es no es posible garantizar la no perpetración de robo ni  tampoco, la seguridad absoluta de los bienes protegidos si bien, a tenor del contenido del contrato pactado y a tenor del art. 1258 del Ccivil  que afirma que “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

El contenido del contrato respecto al alcance del servicio que se presta es fundamental para que prospere la reclamación y la indemnización por incumplimiento contractual como consecuencia de errores de comunicación a la central receptora. Casi todas las sentencias  existentes a la fecha coinciden  en la responsabilidad si no se ha  transmitido señal alguna cuando se produjo el robo, por  actuar con un inhibidor que anuló la señal  a la central receptora. En otros casos tras destrozar los ladrones el panel de control, se suelen recibir señales desabotaje central, fallo de comunicación y fallo de algún detector y la falta de información concreta respecto de cuando no se puede verificar un salto de alarma, también considera la Jurisprudencia que existe un incumplimiento de las obligaciones asumidas que permite dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios que se hayan ocasionado.

Finalmente, respecto a la cuantificación de la indemnización es necesario tener en cuenta que hay que probar la relación de causa efecto entre el incumplimiento y el daño o perjuicio, de modo que éste sea consecuencia de aquél.  Es la denominada imputación objetiva de los daños; en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2006 indica: “La llamada imputación objetiva es el juicio de valoración mediante el cual debe determinarse si el resultado dañoso producido es objetivamente atribuible a la recurrente como consecuencia de su conducta o actividad en función del alcance de las obligaciones contractuales correspondientes a la misma, del incumplimiento de sus deberes en el marco extracontractual y de la previsibilidad del resultado dañoso con arreglo a las reglas de la experiencia, entre otros cánones de imputabilidad, como los relacionados con la obligación de soportar los riesgos normales de la vida y los derivados de la propia conducta o de la de aquellas personas de quien se debe responder.