Nuestro especialista Lisardo García Rodulfo presenta su libro en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada

El Salón de Actos del Colegio de Abogados de Granada acogió el pasado 16 de noviembre la presentación del último libro del letrado Lisardo García Rodulfo, ‘La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial’ (Dykinson), en el que disecciona una figura jurídica con más de 700 años de antigüedad contenida en la partida III del título II de la ley XLVI.
 
Acompañando al autor, además del numeroso público, el acto contó con la presencia del decano de la Corporación, Leandro Cabrera, quien destacó la constante disposición del socio fundador de la firma Maat Abogados & Asociados en cuantas cuestiones doctrinales le son solicitadas por la institución. “El análisis que realiza Lisardo García Rodulfo en la obra es apasionante, evidenciando que es un enamorado de Alfonso X el Sabio y sus partidas como antecedente del Derecho español, pero defendiendo esta figura jurídica sin obviar las críticas”, comentó el presidente de la Audiencia Provincial, José Luis López Fuentes, durante la presentación, en la que también intervino Juan Manuel de Faramiñan Gilbert, catedrático emérito de Derecho Internacional Público de la Universidad de Jaén. “Resultan sumamente sugestivos los trabajos que consiguen establecer un puente metodológico entre las raíces legislativas de carácter histórico y la modernidad forense, como ocurre en esta obra, que encastra tradición y actualidad”, añadió este último.
 
Y es que, a pesar de las disposiciones derogatorias de los códigos de finales del siglo XIX, la acción de jactancia “sigue adelante y sigue admitiéndose en toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, recalcó García Lisardo. Una jurisprudencia que es desgranada cronológicamente en el libro por el también doctor en Derecho, junto a otras sentencias de Audiencias Provinciales y las distintas y enfrentadas aportaciones doctrinales, evaluando su vinculación en los ámbitos laboral, de propiedad intelectual e industrial, de patentes y marcas, de competencia desleal o de consumo.
 
“Hay razones fundadas para sostener que la vigencia otorgada a la acción provocatoria por nuestro Tribunal Supremo no responde a una añoranza histórica, sino a que la acción puede ser hoy día de utilidad, después de más de 750 años”, concluyó el colegiado, que aboga por una regulación normativa de la acción dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que excluya cualquier atisbo de duda respecto a su puesta en valor.
 
Fuente: ICAGR
 

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La Unión Europea y la Inteligencia Artificial

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Fuente: Testigo de Cargo

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Nueva Sentencia sobre nulidad de cláusulas de un préstamo empresarial

Nuestra firma instó en 2019 demanda contra la entidad Cajamar solicitando la nulidad de las cláusulas suelo, de vencimiento anticipado y de intereses de demora a instancias de nuestro cliente, una sociedad limitada, al que se le había concedido un préstamo hipotecario para la construcción de un local destinado a celebraciones y banquetes.  Por tanto, aun cuando la sociedad prestataria no tenga la condición de consumidora, lo cierto es que las condiciones contractuales que se reflejan en el contrato de préstamo hipotecario, deben ser consideradas como condiciones generales de la contratación redactadas de manera unilateral por el Banco, ya que reúnen los requisitos para ser consideradas como tales, conforme a lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, esto es, tienen naturaleza contractual, han sido predispuestas unilateralmente por la entidad bancaria, adolecen de imposición y rigidez y reúnen los elementos de uniformidad y generalidad en la medida en que fueron redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos del mismo tipo a celebrar por la entidad bancaria en el desarrollo de su actividad.

En este caso, considera el juzgador que las citadas cláusulas, no superan el control de incorporación establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo,  tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC- “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”-, 7 LCGC- “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato …; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles…”. Se acreditó el certificado de estudios del administrador y su vida laboral. Asimismo, se aportó la documentación  que   obraba en poder de la entidad Cajamar solicitado  con anterioridad por Diligencias Preliminares, en las que aparecen firmas no efectuadas por el Administrador de la sociedad según se acredita con el informe pericial acompañado con la demanda.

Se acreditó igualmente que la escritura de préstamo hipotecario existía un error importante en cuanto a la intervención de las personas que comparecen, en concreto en la persona del Administrador que figura solamente como avalista, apareciendo un tercero como Administrador de la sociedad. Otra circunstancia importante a tener en cuenta, es que en la escritura se indicaba que no existía discrepancia entre la oferta vinculante y las cláusulas financieras. Pues bien, no se ha probado en autos que existiera oferta vinculante aceptada por la entidad prestataria, ni tampoco se aportó dicha oferta vinculante en Diligencias Preliminares.

A dicha circunstancia cabe añadir el hecho de que el documento de solicitud de préstamo tampoco parece firmado por la parte prestataria.  También se acreditó por la testifical aportada que solo se llamó a los  clientes para la firma en la Notaría, sin avisarles de que podían revisar las condiciones del préstamo tres días antes. Por todo  lo anterior, la sentencia n.º  37/2021  de 22 de febrero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Almería estima la demanda interpuesta por nuestra firma, MAAT Abogados & Asociados, declarando la nulidad de las cláusulas suelo, de vencimiento anticipado y de intereses de demora con expresa imposición de costas a la entidad Cajamar. La sentencia no es firme y cabe recurso de Apelación.

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